Auditoria, consultoria

business, outsourcing.

Auditorias de cuentas sector privado


Cumplir con los requisitos estatutarios de obligado cumplimiento es esencial, pero una auditoría es algo más que una obligación legal. Es una oportunidad de obtener una visión global de su negocio.
Esa es la razón por la que en cada auditoría vamos más allá de la evaluación de la información financiera, para poder ofrecer al cliente un análisis completo y objetivo que le permita identificar riesgos y puntos fuertes de su empresa así como sus posibilidades de crecimiento.

ANUALES OBLIGATORIAS

Deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas las empresas o entidades, cualesquiera que se su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cotizan en bolsa.
Emiten obligaciones.
Intermediarios financieros y entidades financieras en general.
Seguros.
Por razón del tamaño.
Activo: 2.850.000 euros.
C. Negocios: 5.700.000 euros.
Nº medio de trabajadores: 50.
Subvenciones.
Contratos con la administración.

ANUALES VOLUNTARIAS

Se someterán a auditoría aquellas entidades en las que no concurran las circunstancias anteriores.

REVISIONES LIMITADAS

Emisión de informes de auditoría limitados sobre determinados asuntos tales como:

Estados financieros.
Subvenciones y ayudas públicas.
Otras.

INFORMES COMPLEMENTARIOS

Con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que las Instituciones supervisoras venían solicitando a los auditores de cuentas de los tipos de sociedades que abajo se detallan, se emiten informes complementarios en el marco del espíritu de colaboración entre dichas Instituciones supervisoras y auditores de cuentas.

Las sociedades para las que existe obligación de emitir estos informes complementarios son las siguientes:

Entidades financieras.
Sociedades y agencias de valores.
Entidades aseguradoras.
Sociedades cooperativas con sección de crédito.
Sociedades anónimas deportivas.

INFORMES ESPECIALES

Se exige la emisión de informes de auditoría especiales de las sociedades en las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

Restricciones en la transmisión de acciones o participaciones mortis-causa.
Reglas de liquidación de usufructo de acciones o participaciones.
Sustitución del objeto social.
Cambio de domicilio social al extranjero.
Aumento del capital por compensación de créditos en S.A.
Aumento del capital con cambio a reservas en S.A.
Exclusión del derecho de suscripción preferente en S.A.
Reducción del capital para compensar pérdidas y dotar la reserva legal.
Transformación de sociedades.
Revisión del balance de fusión.
Emisión de obligaciones convertibles en S.A.
Transmisión de participaciones intervivos.

 

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